La Pura Teoría De La Ley

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La pura teoría de la ley

Publicado por primera vez el lunes 18 de noviembre de 2002; revisión sustantiva lun 4 de enero de 2016

La idea de una teoría pura del derecho fue propuesta por el formidable jurista y filósofo austríaco Hans Kelsen (1881-1973) (ver la nota bibliográfica). Kelsen comenzó su larga carrera como teórico legal a principios del siglo XX. Kelsen afirmó que las filosofías legales tradicionales de la época estaban contaminadas irremediablemente con la ideología política y la moralización, por un lado, o con los intentos de reducir la ley a las ciencias naturales o sociales, por otro lado. Encontró que estos dos esfuerzos reduccionistas tenían serias fallas. En cambio, Kelsen sugirió una teoría del derecho "pura" que evitaría el reduccionismo de cualquier tipo. La jurisprudencia propuesta por Kelsen "se caracteriza a sí misma como una teoría del derecho" pura "porque apunta a la cognición centrada únicamente en la ley" y esta pureza sirve como su "principio metodológico básico" (PT1, 7).

  • 1. La norma básica
  • 2. Relativismo y reducción
  • 3. La normatividad de la ley
  • Bibliografía

    • Fuentes primarias
    • Fuentes secundarias
  • Herramientas académicas
  • Otros recursos de internet
  • Entradas relacionadas

1. La norma básica

El principal desafío para una teoría del derecho, como Kelsen lo vio, es proporcionar una explicación de la legalidad y la normatividad del derecho, sin un intento de reducir la jurisprudencia, o "ciencia legal", a otros dominios. La ley, sostuvo Kelsen, es básicamente un esquema de interpretación. Su realidad u objetividad reside en la esfera del significado; atribuimos un significado jurídico-normativo a ciertas acciones y eventos en el mundo (PT1, 10). Supongamos, por ejemplo, que la legislatura de California promulga una nueva ley. Como se hace Presumiblemente, algunas personas se reúnen en una sala, debaten el tema, eventualmente levantan la mano en respuesta a la pregunta de si aprueban cierto documento o no, cuentan el número de personas que dicen "sí" y luego promulgan una cadena de palabras, etc. Ahora, por supuesto, las acciones y eventos descritos aquí no son la ley. Decir que la descripción es de la promulgación de una nueva ley es interpretar estas acciones y eventos de cierta manera. Pero entonces, por supuesto, la pregunta es ¿por qué ciertos actos o eventos tienen un significado legal y otros no?

La respuesta de Kelsen a esta pregunta es sorprendentemente simple: un acto o un evento adquiere su significado jurídico-normativo por otra norma jurídica que le confiere este significado normativo. Un acto puede crear o modificar la ley si se crea de acuerdo con otra norma legal "superior" que autorice su creación de esa manera. Y la norma legal "superior", a su vez, es legalmente válida si y solo si se ha creado de acuerdo con otra norma "superior" que autoriza su promulgación de esa manera. En otras palabras: es la ley en los Estados Unidos que la legislatura de California puede promulgar ciertos tipos de leyes. Pero, ¿qué hace que esta sea la ley? La Constitución de California confiere este poder a la legislatura estatal para promulgar leyes dentro de ciertos límites prescritos de contenido y jurisdicción. Pero entonces, ¿qué hace que la Constitución de California sea legalmente válida? La respuesta es que la validez legal de la Constitución de California se deriva de una autorización otorgada por la Constitución de los Estados Unidos. ¿Qué hace que la Constitución de los Estados Unidos sea legalmente válida? Seguramente, no el hecho de que la Constitución de los Estados Unidos se proclame como "la ley suprema de la tierra". Cualquier documento puede decir eso, pero solo el documento particular de la Constitución de los Estados Unidos es en realidad la ley suprema en los Estados Unidos.pero solo el documento particular de la Constitución de los Estados Unidos es en realidad la ley suprema en los Estados Unidos.pero solo el documento particular de la Constitución de los Estados Unidos es en realidad la ley suprema en los Estados Unidos.

El problema es que aquí la cadena de autorización llega a su fin: no existe una norma legal más alta que autorice la promulgación de la Constitución (original) de los Estados Unidos. En este punto, Kelsen argumentó, uno debe presuponer la validez legal de la Constitución. En algún momento, en cada sistema legal, llegamos a una norma de autorización que no ha sido autorizada por ninguna otra norma legal y, por lo tanto, debe presuponerse para ser legalmente válida. El contenido normativo de esta presuposición es lo que Kelsen ha llamado la norma básica. La norma básica es el contenido de la presuposición de la validez legal de la constitución (primera, histórica) del sistema legal relevante (GT, 110-111).

Como Kelsen lo vio, simplemente no hay alternativa. Más precisamente, cualquier alternativa violaría el mandato de David Hume contra derivar un "deber" de un "es". Hume argumentó que cualquier argumento práctico que concluye con alguna declaración prescriptiva, una declaración del tipo que uno debería hacer esto o aquello, debería contener al menos una declaración prescriptiva en sus premisas. Si todas las premisas de un argumento son descriptivas y nos dicen cuál es el caso, entonces no hay una conclusión prescriptiva que pueda seguir lógicamente. Kelsen se tomó muy en serio este argumento. Observó que las acciones y eventos que constituyen, por ejemplo, la promulgación de una ley, están todos dentro de la esfera de lo que "es" el caso, todos están dentro de la esfera de acciones y eventos que tienen lugar en el mundo. La ley, o normas legales,están dentro de la esfera del "deber", son normas que pretenden guiar la conducta. Por lo tanto, para obtener un tipo de conclusión "debería" de un conjunto de premisas "es", uno debe señalar una premisa de "deber" en el fondo, un "deber" que confiere el significado normativo sobre el tipo relevante de "es". Dado que la cadena de validez real, legal, llega a su fin, inevitablemente llegamos a un punto en el que se debe presuponer el "deber", y esta es la presuposición de la norma básica.y esta es la presuposición de la norma básica.y esta es la presuposición de la norma básica.

La idea de la norma básica cumple tres funciones teóricas en la teoría del derecho de Kelsen: la primera es fundamentar una explicación no reductiva de la validez legal. La segunda función es fundamentar una explicación no reductiva de la normatividad de la ley. La tercera función es explicar la naturaleza sistemática de las normas legales. Estos tres problemas no están relacionados.

Kelsen notó correctamente que las normas legales necesariamente vienen en los sistemas. No existen normas legales de libre flotación. Si, por ejemplo, alguien sugiere que "la ley requiere que un testamento sea atestiguado por dos testigos", uno siempre debe preguntarse de qué sistema legal se habla; ¿Es la ley de los Estados Unidos, la ley canadiense, la ley alemana o la ley de algún otro sistema legal? Además, los sistemas legales están organizados en una estructura jerárquica, manifestando una gran complejidad pero también una cierta unidad sistemática. Hablamos de la ley canadiense, o la ley alemana, etc., no solo porque estos son países separados en los que existe la ley. También son sistemas legales separados, que manifiestan una cierta cohesión y unidad. Esta unidad sistemática que Kelsen pretendía capturar mediante los dos postulados siguientes:

  1. Cada dos normas que finalmente derivan su validez de una norma básica pertenecen al mismo sistema legal.
  2. Todas las normas legales de un sistema legal dado derivan en última instancia su validez de una norma básica.

Si estos dos postulados son realmente ciertos es un tema polémico. Joseph Raz argumentó que ambos son inexactos, en el mejor de los casos. Dos normas pueden derivar su validez de la misma norma básica, pero no pertenecen al mismo sistema que, por ejemplo, en el caso de una secesión ordenada mediante la cual se crea un nuevo sistema legal mediante la autorización legal de otro. Tampoco es necesariamente cierto que todas las normas legalmente válidas de un sistema dado deriven su validez de la misma norma básica (Raz 1979, 127-129).

Sea como fuere, incluso si Kelsen se equivocó acerca de los detalles de la unidad de los sistemas legales, su idea principal sigue siendo cierta y bastante importante. Es cierto que el derecho es esencialmente sistemático, y también es cierto que la idea de validez legal y la naturaleza sistemática del derecho están muy estrechamente vinculadas. Las normas son legalmente válidas dentro de un sistema dado, tienen que formar parte de un sistema de normas que está en vigor en un lugar y tiempo determinados.

Este último punto nos lleva a otra observación que es central en la teoría de Kelsen, sobre las relaciones entre la validez legal y, lo que él llamó, "eficacia". Este último es un término de arte en los escritos de Kelsen: una norma es eficaz si en realidad (generalmente) es seguida por la población relevante. Por lo tanto, "una norma se considera legalmente válida", escribió Kelsen, "con la condición de que pertenezca a un sistema de normas, a un orden que, en general, es eficaz" (GT, 42). Entonces, la relación aquí es esta: la eficacia no es una condición de validez legal de las normas individuales. Cualquier norma dada puede ser legalmente válida incluso si nadie la sigue. (por ejemplo, piense en una nueva ley, recién promulgada; es legalmente válida incluso si nadie ha tenido la oportunidad de cumplirla). Sin embargo, una norma solo puede ser legalmente válida si pertenece a un sistema, un orden legal,eso es en general practicado por cierta población. Y así, la idea de validez legal, como admite Kelsen, está estrechamente vinculada a esta realidad de una práctica social; existe un sistema legal, por así decirlo, solo como una realidad social, una realidad que consiste en el hecho de que las personas realmente siguen ciertas normas.

¿Qué pasa con la norma básica, es la eficacia una condición de su validez? Uno podría haber pensado que Kelsen habría optado por una respuesta negativa aquí. Después de todo, la norma básica es una presuposición que se requiere lógicamente para hacer inteligible la validez de la ley. Este parece ser el objetivo de una explicación antirreduccionista de validez legal: dado que no podemos derivar un "deber" de un "es", debe presuponerse un "deber" en el fondo que nos permita interpretar ciertos actos o eventos de importancia legal. Kelsen, sin embargo, admite de manera bastante explícita que la eficacia es una condición de la validez de la norma básica: una norma básica es legalmente válida si y solo se sigue en una población determinada. De hecho, como veremos a continuación, Kelsen no tenía otra opción aquí. Y esta es precisamente la razón por la cual al menos un aspecto crucial de su anti-reduccionismo se vuelve cuestionable.

2. Relativismo y reducción

La sabiduría común dice que el argumento de Kelsen para la presuposición de la norma básica toma la forma de un argumento trascendental kantiano. La estructura es la siguiente:

  1. P es posible solo si Q
  2. P es posible (o, posiblemente, P)
  3. Por lo tanto, Q.

En el argumento de Kelsen, P representa el hecho de que las normas legales son declaraciones de "deber", y Q es la presuposición de la norma básica. En otras palabras, la presuposición necesaria de la norma básica se deriva de las condiciones de posibilidad para atribuir significado legal a acciones y eventos. Para interpretar una acción como una de crear o modificar la ley, es necesario demostrar que el significado legal relevante del acto / evento le es conferido por alguna otra norma legal. En algún momento, como hemos señalado, necesariamente nos quedamos sin normas legales que confieren la validez relevante a los actos de creación de leyes, y en ese punto la validez legal debe ser presupuesta. El contenido de esta presuposición es la norma básica.

Sin embargo, sería un error buscar una explicación del argumento de Kelsen en la lógica del argumento trascendental de Kant. (El propio Kelsen parece haber cambiado sus puntos de vista sobre esto a lo largo de los años; puede haber comenzado con una especie de perspectiva neokantiana que uno puede discernir en PT1, y gradualmente cambió a una versión humeana de su argumento principal, que es bastante evidente en GT. Sin embargo, este es un tema muy controvertido; para una visión diferente, ver Paulson 2013 y Green 2016.) Kant empleó un argumento trascendental para establecer las presuposiciones necesarias de algunas categorías y modos de percepción que son esenciales para la cognición racional, más o menos el pensó. Forman rasgos profundos, universales y necesarios de la cognición humana. Baste recordar que fue el escepticismo de Hume sobre el conocimiento lo que Kant se esforzó por responder con su argumento trascendental. Kelsen, sin embargo, permanece mucho más cerca de las opiniones escépticas de Hume que del racionalismo de Kant. En particular, Kelsen era muy escéptico de cualquier fundamento objetivo de la moralidad, incluida la teoría moral de Kant. La visión de Kelsen de la moral era relativista hasta el final. (Más sobre esto, a continuación). En segundo lugar, y no sin relación, como veremos, Kelsen ha rechazado explícitamente la idea de que la norma básica (en derecho o de cualquier otro dominio normativo) es algo así como una característica o categoría necesaria de la cognición humana. La presuposición de una norma básica es opcional. Uno no tiene que aceptar la normatividad de la ley; El anarquismo, como rechazo de la validez normativa de la ley, es ciertamente una opción, sostuvo Kelsen. La norma básica se presupone solo por aquellos que aceptan el "deber", es decir, la validez normativa de la ley. Pero uno no está racionalmente obligado a tener esta actitud:

La teoría pura describe la ley positiva como un orden objetivamente válido y establece que esta interpretación es posible solo bajo la condición de que se presuponga una norma básica … La teoría pura, por lo tanto, caracteriza esta interpretación como posible, no necesaria, y presenta la validez objetiva de la ley positiva solo como condicional, es decir, condicionada por la norma básica presupuesta. (PT2, 217–218)

Una comparación con la religión, que Kelsen mismo ofreció, podría ser útil aquí. La estructura normativa de la religión es muy similar a la de la ley. Tiene la misma lógica: las creencias religiosas sobre lo que uno debe hacer derivan en última instancia de las creencias sobre los mandamientos de Dios. Sin embargo, los mandamientos de Dios solo tendrían validez normativa para aquellos que presuponen la norma básica de su religión respectiva, a saber, que uno debe obedecer los mandamientos de Dios. Así, la normatividad de la religión, como la de la ley, se basa en la presuposición de su norma básica. Pero en ambos casos, como, de hecho, con cualquier otro sistema normativo, la presuposición de la norma básica se requiere lógicamente solo de aquellos que consideran las normas relevantes como razones de sus acciones. Por lo tanto, si realmente presupone la norma básica relevante es una cuestión de elección,es una opción ideológica, por así decirlo, no algo dictado por la razón. Del mismo modo, la normatividad del derecho, presupuesta por su norma básica, es opcional: "Un anarquista, por ejemplo, que negó la validez de la hipotética norma básica del derecho positivo …". verá su regulación positiva de las relaciones humanas … como meras relaciones de poder "(GT, 413).

El relativismo, sin embargo, tiene un precio. Considere esta pregunta: ¿Cuál es el contenido de la norma básica que uno debe presuponer para que la ley positiva sea inteligible como un orden jurídico normativo? La respuesta simple es que lo que uno presupone aquí es precisamente la validez normativa de la ley positiva, es decir, la ley que realmente es practicada por una determinada población. La validez de la norma básica, como notamos brevemente antes, está condicionada a su "eficacia". El contenido de la norma básica de cualquier sistema legal determinado está determinado por las prácticas reales que prevalecen en la comunidad relevante. Como el propio Kelsen argumentó repetidamente, una revolución exitosa provoca un cambio radical en el contenido de la norma básica. Supongamos, por ejemplo, que en un sistema legal dado la norma básica es que la constitución promulgada por Rex One es vinculante. En cierto punto, se produce un golpe de estado y se instala con éxito un gobierno republicano. En este punto, admite Kelsen, "uno presupone una nueva norma básica, ya no la norma básica que delega la ley que otorga autoridad al monarca, sino una norma básica que delega autoridad al gobierno revolucionario" (PT1, 59).

¿Acaso Kelsen ha violado su propia adhesión al mandato de Hume de no derivar "deber" de un "es" aquí? Uno tiene la clara impresión de que Kelsen era consciente de una grave dificultad en su posición. En ambas ediciones de The Pure Theory of Law, Kelsen juega con la idea de que quizás los cambios en las normas básicas de los sistemas legales municipales se derivan legalmente de la norma básica del derecho internacional público. Es un principio básico del derecho internacional que la soberanía estatal está determinada por el control real sobre un territorio / población (PT1 61–62, aunque en PT2, 214–215, la idea se presenta con mayor vacilación; en particular, algunos comentaristas argumentan que Kelsen tomó la idea de un orden legal universal mucho más en serio de lo sugerido aquí (ver Green 2016). Pero esto llevó a Kelsen a la conclusión bastante incómoda de que solo hay una norma básica en todo el mundo, a saber, la norma básica del derecho internacional público. Sea como fuere, la principal preocupación radica en otra parte. La preocupación surge del hecho de que es muy difícil, si no imposible, mantener una posición tanto relativista profunda como antirreduccionista con respecto a un dominio normativo dado. Si mantiene la opinión de que la validez de un tipo de normas es completamente relativa a un cierto punto de vista, en otras palabras, si lo que está involucrado aquí es solo la conducta, creencias / presuposiciones y actitudes reales de las personas, se vuelve muy difícil separe la explicación de esa validez normativa de los hechos que constituyen el punto de vista relevante (a saber, los hechos sobre las acciones, creencias, actitudes, etc. de las personas). Esto es básicamente lo que se quería decir antes con el comentario de que Kelsen no tenía más opción que admitir que la validez de la norma básica está condicionada a su eficacia. El relativismo normativo que es inherente a la concepción de Kelsen lo obliga a fundamentar el contenido de la norma básica en los hechos sociales que constituyen su contenido, a saber, los hechos sobre acciones, creencias y actitudes realmente entretenidos por la población en cuestión. Y esto hace muy cuestionable que se pueda evitar el reduccionismo. De hecho, lo que Kelsen realmente nos ofreció aquí es una invitación a proporcionar una explicación reductiva del concepto de validez legal en términos de algún conjunto de hechos sociales, los hechos que constituyen el contenido de cualquier norma básica dada. (Que es precisamente el tipo de reducción HLAMás tarde, Hart ofreció en su relato de las Reglas de reconocimiento como reglas sociales [véase Hart 1961, en la pág. 105, donde Hart alude a la diferencia entre su concepción de las reglas de reconocimiento y la idea de Kelsen de la norma básica.])

El problema de Kelsen aquí no se debe al hecho de que era un relativista con respecto a todos los sistemas normativos, como la moral, la religión, etc.; No es el alcance de su relativismo lo que es relevante para la cuestión de la reducción. El problema surge del hecho de que Kelsen tenía toda la razón sobre la ley. La validez legal es esencialmente relativa a los hechos sociales que constituyen el contenido de la norma básica en cada orden legal. Tenga en cuenta que la validez legal siempre es relativa a un tiempo y lugar. Una ley promulgada por la legislatura de California solo se aplica dentro de los límites del estado de California, y se aplica durante un cierto período de tiempo, después de su promulgación y hasta el momento en que se modifica o deroga. Y podemos ver por qué:porque la validez legal está determinada por el contenido de la norma básica que realmente se sigue en una sociedad determinada. Las leyes en el Reino Unido, por ejemplo, son diferentes de las de los EE. UU., Porque las personas (en su mayoría jueces y otros funcionarios) en realidad siguen diferentes reglas, o normas básicas, en la terminología de Kelsen, sobre lo que cuenta como ley en sus respectivas jurisdicciones. Una vez que Kelsen admite, como lo hace, que el contenido de una norma básica está completamente determinado por la práctica, se hace muy difícil entender cómo la explicación de la validez legal que ofrece no es reductiva.que el contenido de una norma básica está completamente determinado por la práctica, se hace muy difícil entender cómo la explicación de la validez legal que ofrece no es reductiva.que el contenido de una norma básica está completamente determinado por la práctica, se hace muy difícil entender cómo la explicación de la validez legal que ofrece no es reductiva.

3. La normatividad de la ley

Veamos ahora cómo Kelsen pensó que la norma básica ayuda a explicar el sentido en que el derecho es un dominio normativo y en qué consiste esta normatividad. El primer y crucial punto a tener en cuenta es que para Kelsen la idea de normatividad es equivalente a una verdadera "Debería", por así decirlo; Es una demanda justificada de deliberación práctica. Un determinado contenido es considerado como normativo por un agente si y solo si el agente considera ese contenido como una razón válida para la acción. Como Joseph Raz notó, Kelsen está de acuerdo con la tradición de la Ley Natural en este aspecto particular; ambos suponen que la normatividad de la ley solo puede explicarse como uno explicaría la normatividad de la moral o la religión, en términos de razones válidas para la acción (Raz 1979, 134-137; pero cf. Paulson 2012). Pero entonces,El problema para Kelsen es cómo explicar la diferencia entre la normatividad de la ley y la de la moral; si el "deber" legal es un "deber" genuino, ¿qué hace que una obligación legal sea distinta de una obligación moral? La respuesta de Kelsen es que el "deber" relevante siempre es relativo a un punto de vista dado. Todos y cada uno de los tipos de "deber", ya sea religioso, moral o legal, deben presuponer un cierto punto de vista, un punto de vista que está constituido por la norma básica del sistema normativo pertinente.un punto de vista constituido por la norma básica del sistema normativo relevante.un punto de vista constituido por la norma básica del sistema normativo relevante.

En otras palabras, la concepción de Kelsen de la normatividad legal resulta ser una forma de Ley Natural completamente relativizada a un cierto punto de vista. Sin embargo, en la teoría de Kelsen, el punto de vista relevante es claramente legal, no una concepción general de moralidad o razón. El comentario de Kelsen demuestra que estas dos normas básicas, o puntos de vista, pueden separarse, y que “incluso un anarquista, si fuera profesor de derecho, podría describir el derecho positivo como un sistema de normas válidas, sin tener que aprobarlo. de esta ley "(PT2 218n). La anarquista no respalda el punto de vista legal como uno que refleja sus propios puntos de vista sobre lo que está bien y lo que está mal. El anarquismo se entiende aquí precisamente como un rechazo de la validez normativa de la ley; sin embargo, incluso el anarquista puede argumentar sobre lo que requiere la ley en este o aquel contexto;y cuando hace tal argumento, debe presuponer el punto de vista legal, debe argumentar como si respaldara la norma básica del sistema legal relevante. Joseph Raz ha llamado a este tipo de declaraciones "declaraciones normativas separadas"; la anarquista argumenta como si respaldara la norma básica, sin respaldarla realmente. Otro ejemplo que Raz dio es este: supongamos que un sacerdote católico es un experto en derecho judío; el sacerdote puede hacer varios argumentos interpretativos sobre lo que la ley judía realmente requiere en este o aquel contexto. En tal caso, el sacerdote debe argumentar como si respaldara la norma básica de la Ley judía, pero, por supuesto, al ser católico, realmente no lo respalda, no refleja sus propios puntos de vista sobre lo que está bien y lo que está mal (Raz 1979, 153-157).debe argumentar como si respaldara la norma básica del sistema legal relevante. Joseph Raz ha llamado a este tipo de declaraciones "declaraciones normativas separadas"; la anarquista argumenta como si respaldara la norma básica, sin respaldarla realmente. Otro ejemplo que Raz dio es este: supongamos que un sacerdote católico es un experto en derecho judío; el sacerdote puede hacer varios argumentos interpretativos sobre lo que la ley judía realmente requiere en este o aquel contexto. En tal caso, el sacerdote debe argumentar como si respaldara la norma básica de la Ley judía, pero, por supuesto, al ser católico, realmente no lo respalda, no refleja sus propios puntos de vista sobre lo que está bien y lo que está mal (Raz 1979, 153-157).debe argumentar como si respaldara la norma básica del sistema legal relevante. Joseph Raz ha llamado a este tipo de declaraciones "declaraciones normativas separadas"; la anarquista argumenta como si respaldara la norma básica, sin respaldarla realmente. Otro ejemplo que Raz dio es este: supongamos que un sacerdote católico es un experto en derecho judío; el sacerdote puede hacer varios argumentos interpretativos sobre lo que la ley judía realmente requiere en este o aquel contexto. En tal caso, el sacerdote debe argumentar como si respaldara la norma básica de la Ley judía, pero, por supuesto, al ser católico, realmente no lo respalda, no refleja sus propios puntos de vista sobre lo que está bien y lo que está mal (Raz 1979, 153-157).la anarquista argumenta como si respaldara la norma básica, sin respaldarla realmente. Otro ejemplo que Raz dio es este: supongamos que un sacerdote católico es un experto en derecho judío; el sacerdote puede hacer varios argumentos interpretativos sobre lo que la ley judía realmente requiere en este o aquel contexto. En tal caso, el sacerdote debe argumentar como si respaldara la norma básica de la Ley judía, pero, por supuesto, al ser católico, realmente no lo respalda, no refleja sus propios puntos de vista sobre lo que está bien y lo que está mal (Raz 1979, 153-157).la anarquista argumenta como si respaldara la norma básica, sin respaldarla realmente. Otro ejemplo que Raz dio es este: supongamos que un sacerdote católico es un experto en derecho judío; el sacerdote puede hacer varios argumentos interpretativos sobre lo que la ley judía realmente requiere en este o aquel contexto. En tal caso, el sacerdote debe argumentar como si respaldara la norma básica de la Ley judía, pero, por supuesto, al ser católico, realmente no lo respalda, no refleja sus propios puntos de vista sobre lo que está bien y lo que está mal (Raz 1979, 153-157).el sacerdote debe argumentar como si respaldara la norma básica de la Ley judía, pero, por supuesto, al ser católico, en realidad no la respalda, no refleja sus propios puntos de vista sobre lo que está bien y lo que está mal (Raz 1979, 153-157)el sacerdote debe argumentar como si respaldara la norma básica de la Ley judía, pero, por supuesto, al ser católico, en realidad no la respalda, no refleja sus propios puntos de vista sobre lo que está bien y lo que está mal (Raz 1979, 153-157)

Entonces, esto es lo que emerge hasta ahora: el concepto de normatividad, el sentido en que el contenido normativo está relacionado con las razones para la acción, es el mismo en todos los dominios normativos. Considerar algo como normativo es considerarlo como justificado, como un requisito justificado sobre la deliberación práctica. Sin embargo, la diferencia reside en la diferencia en los puntos de vista. Cada norma básica determina, por así decirlo, un cierto punto de vista. Por lo tanto, resulta que la normatividad (contra Kant) siempre consiste en imperativos condicionales: si, y solo si, uno respalda un cierto punto de vista normativo, determinado por su norma básica, entonces las normas que se derivan de él son razonantes, por lo que hablar. Esto permite a Kelsen mantener la misma comprensión de la naturaleza de la normatividad que la concepción de la Ley Natural, a saber, la normatividad como razones para la acción,sin tener que combinar la normatividad de la moralidad con la de la ley. En otras palabras, la diferencia entre la normatividad legal y, por ejemplo, la normatividad moral, no es una diferencia en la normatividad (es decir, sobre la naturaleza de la normatividad, per se), sino solo en el punto de vista relevante que está determinado por sus diferentes normas básicas.. Lo que hace que la normatividad legal sea única es la singularidad de su punto de vista, el punto de vista legal, por así decirlo.como si fuera.como si fuera.

Podemos dejar de lado las dificultades que tal punto de vista plantea con respecto a la moralidad. Obviamente, muchos filósofos rechazarían la opinión de Kelsen de que las razones morales para la acción solo se aplican a aquellos que eligen respaldar la norma básica de la moralidad (sea lo que sea). Incluso si Kelsen está bastante equivocado sobre esta naturaleza condicional de los imperativos morales, puede tener razón sobre la ley. Sin embargo, lo que sigue siendo cuestionable es si Kelsen logra proporcionar una explicación no reductiva de la normatividad legal, dado el hecho de que su explicación de la validez legal resultó ser reductiva después de todo. El problema aquí no es simplemente la relatividad desde un punto de vista; El problema reside en el fracaso de Kelsen para fundamentar la elección del punto de vista relevante en algo como la razón o razones de cualquier tipo. Al evitar deliberadamente cualquier explicación de lo que podría fundamentar la elección de un agente de respaldar el punto de vista legal, o cualquier norma básica dada, Kelsen dejó sin respuesta las preguntas más apremiantes sobre la normatividad de la ley. En lugar de proporcionar una explicación de lo que hace racional la presuposición del punto de vista legal, o lo que hace racional considerar los requisitos de la ley como requisitos vinculantes, Kelsen nos invita a dejar de preguntar.

Bibliografía

Fuentes primarias

Las publicaciones académicas de Kelsen abarcan casi siete décadas en las que publicó docenas de libros y cientos de artículos. Solo alrededor de un tercio de esta vasta literatura ha sido traducida al inglés. Los dos libros más importantes de Kelsen sobre la teoría pura del derecho son la primera edición de su Reine Rechtslehre, publicada en 1934 y traducida recientemente (2002). La segunda edición, que Kelson publicó en 1960 (traducida en 1967) es una versión considerablemente extendida de la primera edición. Además, la mayoría de los temas en estos dos libros también aparecen en la Teoría general de la ley y el estado de Kelsen. Estas tres obras se citan en el texto de la siguiente manera:

[PT1] 1934/2002. Introducción a los problemas de la teoría legal, BL Paulson y SL Paulson, trad., Oxford: Clarendon Press.
[PT2] 1960/1967. Teoría pura del derecho, M. Knight, trad., Berkeley: University of California Press.
[GT] 1945/1961. Teoría general del derecho y el estado, A. Wedberg, trad., Nueva York: Russell & Russell.

Otras publicaciones relevantes en inglés incluyen What is Justice?, UC Berkeley Press, 1957, 'La teoría pura del derecho y la jurisprudencia analítica', 55 Harvard L. Rev. (1941), 44, 'Profesor Stone y la teoría pura del derecho: una respuesta', (1965), 17 Stanford L. Rev. 1128, y 'Sobre la teoría pura de la ley' (1966), 1 Israel L. Rev. 1)

Para obtener una lista completa de las publicaciones de Kelsen que han aparecido en inglés, consulte el Apéndice de H. Kelsen, General Theory of Norms (M. Hartney trans.) Oxford, 1991, pp. 440–454.

Fuentes secundarias

  • Green, SM, 2016, "Marmor's Kelsen", en DA Jeremy Telman (ed.) Hans Kelsen en Estados Unidos. Springer Verlag.
  • Harris, JW, 1980, Filosofías legales, capítulo 6, Londres: Butterworths.
  • Hart, HLA, 1961, The Concept of Law, capítulo 3, Oxford: Clarendon Press.
  • –––, 1970, “Doctrina de la Unidad de Derecho de Kelsen”, en HE Kiefer y MK Munitz (eds), Ética y Justicia Social, págs. 171–199, Nueva York: State University of New York Press.
  • Marmor, A., 2001, Ley objetiva y valores positivos, Oxford: Oxford University Press.
  • –––, de próxima publicación, Philosophy of Law, The Princeton Series in the Foundations of Contemporary Philosophy (S. Soames ed.), Capítulo 1, Princeton: Princeton University Press.
  • Paulson, S., 2002, Introducción a la Introducción de Kelsen a los problemas de la teoría jurídica, p. xvii, Oxford: Clarendon Press.
  • –––, 2012. “¿Una tesis de 'normatividad justificada' en la pura teoría del derecho de Hans Kelsen? Réplicas a Robert Alexy y Joseph Raz ". En Matthias Klatt (ed.), Razón institucionalizada: la jurisprudencia de Robert Alexy, págs. 61-111. Oxford: Oxford University Press.
  • –––, 2013. "El gran rompecabezas: la norma básica de Kelsen". En Luis Duarte d'Almeida, John Gardner y Leslie Green (eds.), Kelsen Revisited: New Essays on the Pure Theory of Law, pp. 43–62. Oxford: Hart Publishing.
  • Raz, J., 1980, The Concept of a Legal System, ( ed.) Oxford: Oxford University Press.
  • –––, 1979, 'Kelsen's Theory of the Basic Norm' en Raz, The Authority of Law, pp. 122-145, Oxford: Oxford University Press.
  • Tur, RH & Twining, W. (eds), 1986, Ensayos sobre Kelsen, Oxford: Clarendon Press.

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